El Informe de Evaluación de Edificios, ¿qué es?
Este informe, conocido como IEE, es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, como mínimo en relación a:
-Su estado general de conservación, elementos estructurales, constructivos e instalaciones que no estén sometidas a inspecciones técnicas específicas (por ejemplo el ascensor)
-Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
-Grado de eficiencia energética
La normativa de referencia es autonómica, concretamente el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.
¿Quién está obligado a realizarlo?
Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años.
Igualmente se verán obligados los titulares de edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
¿Cuál es el plazo establecido para realizarlo?
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, tienen un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. (Ejemplo: Edificio de Abril de 1964, debe disponer del IEE al haber cumplido los 50 años en Abril de 2014 y tiene para realizar dicho informe un plazo de 5 años a contar desde esa fecha, es decir hasta Abril de 2019).
¿Existe algún tipo de sanción en caso de no realizar el IEE?
El incumplimiento de la obligación de realizar el Informe, se considerará un incumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación recogidos en el artículo 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.
¿Qué sucede en caso de que el IEE resulte desfavorable?
En caso de que el Informe sea desfavorable los propietarios estarán obligados a adoptar las medidas recogidas en el mismo para corregir las deficiencias advertidas. Transcurrido el plazo establecido en el Informe para la subsanación de las deficiencias y, una vez corregidas las mismas, los propietarios deberán remitir al Registro un anexo al Informe donde se relacionarán las obras ejecutadas para corregir las deficiencias advertidas.
La no realización de las obras en el plazo previsto en el Informe, facultará al ayuntamiento para proceder en la forma establecida en el artículo 233 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan de conformidad con la normativa urbanística.
¿Qué periodo de validez tiene el IEE una vez realizado?
El Informe tendrá una vigencia de diez años. Este plazo se computará desde el día siguiente a aquel en el que sea suscrito el Informe favorable. Transcurrido el plazo de vigencia, se entenderá prorrogada ésta durante el plazo estrictamente necesario para realizar la nueva evaluación, que en ningún caso podrá ser superior a un año a partir del día siguiente al de la fecha de pérdida de vigencia.
¿Qué profesional del sector puede redactar un IEE?
Según el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, los técnicos competentes en materia de edificación que pueden redactar y firmar Informes de Evaluación de Edificios son exclusivamente: arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores.
¿Hay ayudas a las que se pueda acceder para financiar los costes del IEE?
Sí. Periódicamente la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, publica una convocatoria para la solicitud de ayudas económicas destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios.
Última convocatoria: Enlace
“1. La subvención consistirá en una cantidad máxima equivalente a 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros o el 50% del coste del informe por edificio.
2. El coste subvencionable incluirá los gastos derivados de la emisión del informe, excluidos impuestos, tasas y tributos.”